Modificación legal en materia de propiedad industrial
El 5 de julio de 2021 se publicó la Ley Nº 21.355.- que modifica la Ley Nº 19.039 de Propiedad Industrial y la Ley Nº 20.254 que establece el Instituto Nacional de Propiedad Industrial.
La presente ley modifica la Ley de Propiedad Industrial, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2006, y la ley N° 20.254, que establece el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI), con el propósito de efectuar adecuaciones en su sistema de propiedad industrial, a través de la incorporación de medidas tendientes a contribuir con la inversión y la producción, fomentando la innovación y emprendimiento.
De esta forma, se establecen disposiciones orientadas a dar una mayor protección y observancia de los derechos de propiedad industrial de los usuarios del sistema, regulando para ello procedimientos más expeditos, pero que a la vez permitan al Instituto contar con mecanismos más eficientes y eficaces para su adecuado otorgamiento.
Dentro de las modificaciones que se incorporan en la presente ley, destacan a vía ejemplar las siguientes:
1) Notificaciones:
Se autoriza en el procedimiento respectivo, que la notificación de oposición a la solicitud de registro sea realizado por medios electrónicos definido por el solicitante. Sin perjuicio de lo anterior, se establece que todas las notificaciones relacionadas con el procedimiento de otorgamiento de un derecho de propiedad industrial, oposiciones, nulidad y, en general, con cualquier materia que se siga ante el Instituto, se efectuarán por el estado diario.
2) Pago de Tasas:
– Para efectos de la presentación de una solicitud de patente, se permite al Instituto otorgar fecha de presentación aun cuando no se haya acreditado el pago de tasas respectivo, en las condiciones y bajo el apercibimiento que señala la ley.
– Se incorpora un cobro de tasas por exceso de hojas en las solicitudes de patentes. De esta manera, toda solicitud de patente de invención que exceda de 80 hojas deberá pagar, conjuntamente con la tasa de presentación, una tasa adicional en los términos que la ley indica.
– Se establecen modalidades de pago de derechos a elección del titular, cuando correspondan al segundo decenio de las patentes, al segundo quinquenio de los modelos de utilidad y los esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados, y al segundo y tercer quinquenio de los dibujos y diseños industriales.
– Se modifica el plazo y procedimiento aplicable a la renovación de las marcas comerciales.
– Se establece que no procede la devolución de los montos pagados a INAPI por concepto de derechos.
3) Registro, uso y otros relativos a marcas comerciales:
– Se elimina la figura que permite registrar como marca los nombres de establecimientos comerciales o industriales.
– Se permite registrar como marcas comerciales a nuevos signos. Por ejemplo: olores o formas tridimensionales.
– Se actualiza la regulación existente sobre marcas colectivas y de certificación.
– Se establece que los derechos conferidos a los titulares de marcas registradas no impedirán de modo alguno el ejercicio del derecho de cualquier persona a usar, en el curso de operaciones comerciales, su nombre o seudónimo o el nombre de su antecesor en la actividad comercial, excepto cuando ese nombre se use de manera que induzca a error o confusión al público.
– Se incorporan causales de caducidad total o parcial de un registro de marca. Por ejemplo, por su no uso real y efectivo bajo las circunstancias y condiciones que la ley establece.
– Se sanciona la falsificación marcaria en los casos que la ley señala, con penas de reclusión menor en su grado mínimo a medio.
4) Patentes de Invención:
– Se incorpora una disposición que permite a cualquier persona que tenga una invención, pero que aún no pueda cumplir con todos los elementos de una solicitud de patente para su presentación, presentar una solicitud de patente provisional, que el Instituto reconocerá por el término de doce meses, previo pago de la tasa correspondiente.
– Se regulan excepciones a las patentes de invención. A este respecto, se establece que la patente no confiere el derecho de impedir que terceros importen, exporten, fabriquen, produzcan o utilicen la materia protegida por una patente con el único objeto de obtener el registro o autorización sanitaria de un producto farmacéutico, químico-agrícola u otro. Asimismo, la ley incorpora los actos y las situaciones a los que no se les extienden el derecho conferido por la patente.
– Se contempla una acción de usurpación de patente. Esta acción otorga el derecho para que el legítimo titular solicite, ante el juez de letras en lo civil y de acuerdo al procedimiento sumario establecido en el Código de Procedimiento Civil, la transferencia del registro y la correspondiente indemnización de perjuicios en contra de quien la haya obtenido sin tener derecho.
– Se establece un límite de tiempo para la protección suplementaria de patentes en los casos y de acuerdo a los requisitos que se señalan en la ley, pero que no podrá concederse por un término superior a 5 años.
– Para el registro de dibujos y diseños industriales se incorpora un nuevo procedimiento que agiliza su tramitación.
5) Invenciones de Servicio:
La ley establece que las controversias que se susciten sobre ellas se resolverán breve y sumariamente por la justicia ordinaria, dejando de ser conocidas y resueltas por el Tribunal de Propiedad Industrial.
6) Secreto Comercial:
Sobre esta materia se amplía su concepto bajo ciertos requisitos que deben concurrir copulativamente.
7) Otros:
– Cambios en la regulación aplicable a indicaciones geográficas y denominaciones de origen.
– En caso de falsificación de marca, la ley autoriza sustituir la indemnización de perjuicios por una suma única compensatoria determinada por el tribunal en relación con la gravedad de la infracción, la que no podrá ser mayor a 2.000 UTM por infracción.
8) Facultades INAPI:
– Se autoriza para que pueda recaudar además fondos por convenios nacionales e internacionales.
– En materia judicial, en los recursos que se interpongan en contra de las resoluciones definitivas dictadas en los procedimientos seguidos ante el Instituto, se le otorga el carácter de parte para todos los efectos legales.
Finalmente, esta ley entrará en vigencia a partir de la publicación de su reglamento, el que de acuerdo al artículo séptimo transitorio de la misma, el Presidente de la República deberá dictarlo en un plazo de 6 meses.
* Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional. www.bcn.cl
Revisa el texto completo de la Ley aquí: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1162253
Contacto: Héctor Eduardo Muñoz Díaz.[1]
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[1] Abogado. Diplomado en Propiedad Intelectual y Diploma de Experto en asesoría a personas y empresas en Derecho del Consumidor por la Pontificia Universidad Católica de Chile.